OBLIGACIONES EN MATERIA DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN EN LAS EMPRESAS
MARCO NORMATIVO:
- Ley 31/95
- Coordinación de actividades empresariales en eventos, celebraciones, espectáculos etc.
- Real Decreto 393/2007
- Funciones y obligaciones (propiedad, promotor y contratista)
LEY 31/1995 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
– Artículo 18 y 19, información y formación de las medidas de emergencia que se hayan adoptado en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
– Artículo 20, medidas de emergencia: El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores en todos sus centros de trabajo.
– Artículo 24, coordinación de actividades empresariales, desarrollado por el RD 171/2004, indica el deber del empresario de coordinar a las empresas que realicen tareas en su centro de trabajo e informar de los riesgos que existan.
– Art. 2 del Real Decreto 171/2004: Empresario ó Titular «es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo».
– Real Decreto 393/2007 Anexo III: Titular de la actividad: es la persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades.
EDIFICIO DE PÚBLICA CONCURRENCIA O INSTALACIONES CON LAS SIGUIENTES SITUACIONES A TENER EN CUENTA:
– Un espectáculo, o actividad recreativa habitual a lo largo de una temporada (ejemplo: AUDITORIO DE MÚSICA MUNICIPAL)
– Un espectáculo o actividad recreativa de carácter extraordinario (ejemplo: grabación de anuncio en un museo, fiestas patronales en un recinto ferial, en vía pública, cabalgata de reyes)
– Gestión por parte de una empresa privada /asociación, etc. de unas instalaciones de propiedad pública (ejemplo: cesión entrega premios mayores en un pabellón deportivo, fiesta nochevieja en pabellón deportivo, concierto en una plaza de toros, etc.)
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE CADA PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?
– según el punto 3.7 de la norma, la vigencia es indeterminada, pero se debe mantener actualizado, disponiendo el documento todas las modificaciones que se hayan realizado en el centro. En todo caso se deberá realiza una revisión del documento, una vez cada tres años como mínimo.
ANEXO I DEL RD 393/2007 ACTIVIDADES CON REGLAMENTACION SECTORIAL ESPECÍFICA
D) Actividades de espectáculos públicos y recreativos, en función de:
– Edificios cerrados, con aforo >2.000 ó altura de evacuación >28 mts.
– Instalaciones cerradas y desmontables con aforo>2.500 personas
– Instalaciones al aire libre >20.000 personas
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?
El titular de la actividad
¿QUIÉN PUEDE ELABORAR UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?
Un técnico competente capacitado para dictaminar sobre riesgos a los que está sujeto la actividad
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?
Ante la autoridad competente para su registro, en general Protección Civil
¿QUÉ MEDIOS Y RECURSOS DE ACTUACIÓN DEBE RECOGER EL PLAN?
1. Sólo los medios y recursos propios con los que cuente la actividad
2. Sólo los medios en pleno funcionamiento en el momento de la redacción del plan
¿POR QUÉ DEBO INFORMAR AL PERSONAL Y AL PÚBLICO DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?
El punto 3.5 de la Norma, el Titular del centro, está obligado a:
– Prestar información previa de los riesgos de la actividad para el personal y el público, así como del plan de autoprotección para el personal que desarrolla la actividad.
– Dar una información teórica y práctica al personal asignado al plan de autoprotección, estableciendo un programa de uso adecuado de actividades formativas.