No, siempre y cuando la instalación del Sistemas de Protección Contra Incendios sea anterior al año 2017 y se haya legalizado con normativa anterior al RIPCI (RD 513/2017)
No, siempre y cuando el mantenedor verifique el correcto funcionamiento de los detectores y el fabricante no haya establecido una fecha de caducidad.
Sí, en los usos de garaje de más de 500 m2 y en Locales de riesgo especial alto.
Deberemos revisar las instalaciones de Protección Contra Incendios las veces que establezca el fabricante o como mínimo 4 revisiones al año según Tablas I y II del RIPCI (RD513/2017)
El usuario puede mantener las instalaciones de Protección Contra Incendios según Tabla I (trimestral o semestral) y dejando constancia mediante actas de comprobación firmadas por la persona que realiza la revisión y la propiedad de la instalación PCI.
Será responsabilidad del usuario pasar las Inspecciones (OCAs) de las instalaciones de Protección Contra Incendios tal y como indica el Reglamento de las instalaciones de PCI (RD 513/2017)
Según el CTE siempre que la potencia instalada en la cocina sea superior a 50 Kw. Si el uso es Hospitalario o Residencial Público (Hoteles, residencias…) si es superior a los 20 Kw.
Los fabricantes deben establecer una fecha de caducidad a las señales y suele ser de 10 años. No obstante, se puede realizar una prueba de medición de la fotoluminiscencia en laboratorio acreditado para que en caso de que supere los valores requeridos por la normativa, se alargue su vida útil 5 años más.
No, las instalaciones de Protección Contra Incendios deben cumplir la normas de diseño con las que fueron ejecutadas y puestas en marcha. Sí deben cumplir las normas actuales relativas al mantenimiento.