
Si el Reglamento de Protección Contra Incendios (RIPCI) nos trajo un punto de inflexión tras una larga espera, el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) después de 21 años, ha pretendido -como sucedió con las civilizaciones de Egipto y Mesopotamia- buscar la unidad y cohesión a través de valores compartidos, con el otro principal Reglamento, el Código Técnico de Edificación (CTE), para aunar un sentido de protección global a todos los sectores.
En objeto de la Seguridad Industrial, esta esperada actualización nos resuelve muchas de las preguntas que por simplicidad y obsolescencia no cubría muchos de los requisitos existentes ni nuevos riesgos que se planteaban. Siempre focalizado en salvar vidas, tanto ocupantes como servicios de emergencia, y en los bienes e inmuebles, dentro del paraguas de la sostenibilidad.
La clasificación de algunos usos no definidos, convergen en uno de los dos Reglamentos de referencia, conducidos por el Reglamento de Protección Contra Incendios (RIPCI) como nexo de unión en cuanto a las necesidades de instalación y mantenimiento, cuyas normas han sido actualizadas, abriendo una puerta necesaria a soluciones alternativas y diseños de seguridad equivalente, permitiéndose el empleo de normas de prestigio internacional.
Posiblemente la regulación de estas soluciones sea uno de los desarrollos relevantes desde la entrada en vigor del presente Reglamento, algo que se llevaba pidiendo a gritos para cubrir ciertos vacíos normativos o la imposibilidad de ejecución por algún requisito prestacional.
La elaboración del RSCIEI ha tenido en cuenta la regulación administrativa, los principios de proporcionalidad y ordenamiento jurídico, dada la evolución técnica y marco europeo, para alinearse con el resto de las normas tanto de producto como de instalaciones y mantenimiento. Los cambios notables en el RIPCI incorporando nuevos sistemas y actualizando las actas de mantenimiento, nos permitirán unificar criterios y mejorar procesos, profesionalizando un sector que requería una evolución. Dicha actualización de normas de fabricación y diseño, permiten incorporar nuevos productos y sistemas, ya testados durante años cuya limitación se encontraba en la vía administrativa.
Otra aclaración que ha traído controversia desde la publicación del R.D. 513/2017 (RIPCI) fue la vida útil de los detectores, mangueras y señales, sobre todo con los equipos ya instalados, pasando a evaluarse desde la puesta en servicio de los dispositivos, teniendo más coherencia en materia de la seguridad industrial.
Muchas de las comprobaciones que se pedían realizar tanto en las puestas en marcha como en los mantenimientos, como eran las pruebas en redes y consideraciones hidráulicas, se ha solventado con la aclaración de presiones en las bocas de incendio y entrada en vigor de la norma de abastecimiento de agua contra incendios UNE 23500:2021, siendo clave para la verificación y garantía de servicio.
En cuanto al Código Técnico de la Edificación, pese a no englobar grandes cambios, introduce los conceptos y regulación de los almacenamientos dentro de uno de los vacíos de la clasificación de ciertos establecimientos, los cuales no se encontraban al amparo de ninguno de los Reglamentos, puesto el foco en el riesgo que conllevaban y la necesidad de exigencias en materia de seguridad.
En menor medida y vinculando el mismo criterio, han aprovechado a realizar ciertos cambios aclaratorios de seguridad en otros reglamentos como ascensores, instalaciones frigoríficas y transportes de mercancías.

Aunque, un campo esencial donde se va a profesionalizar el sector de la Protección Contra Incendios es tanto en el control por periodicidad de inspecciones periódicas como en la habilitación y desarrollo de los Organismos de Control. Centrándonos en los cambios del Reglamento en los Establecimientos Industriales, tan esperado por usuarios y por su operatividad, se consigue unificar las inspecciones periódicas a 5 años independientemente del riesgo, similar con otros sectores y Reglamentos.
La estructura del nuevo RSCIEI sigue las premisas del anterior, cumplimentando los puntos con mayor controversia que llevaban a interpretaciones adaptadas e intereses confrontados.
En primer lugar, la tipología de establecimiento, que demandaba ciertas aclaraciones que, por diferencia de riesgo, necesitaban clasificarse. La división del tipo A en vertical y horizontal, la determinación del establecimiento tipo B y la unificación del tipo D y E en una tipología condicionada y limitada, alberga todas las posibilidades que se producían en el sector industrial.
Una de las revoluciones significativas del Reglamento es la determinación del cálculo de la carga de fuego, con más alternativas de productos, coeficientes y exigencias en procesos productivos y almacenamientos netos o brutos, parámetro obviado en numerosas ocasiones y que conducía a la astucia.
Donde se requería un cambio para albergar la operatividad de muchos establecimientos era la superficie máxima admisible, ampliando las posibilidades según tipología y las opciones de recorridos de evacuación tan limitadas. Estas nuevas alternativas permitirán a numerosas aplicaciones evitar tener que realizar soluciones prestacionales como ocurría con los almacenes logísticos.
Otro punto también relacionado a nuevas posibilidades se da en numerosas configuraciones de compartimentación y medianería para delimitar sectores de incendio y exigencias a la reacción al fuego de los elementos constructivos, aprovechando también las incorporaciones de nuevas soluciones ensayadas.
En cuanto a la ventilación, no solo se ha tenido en cuenta la actualización de normativas de referencia, sino las opciones natural o forzada para las renovaciones hora y ventilación de cada sector.
Respecto al anexo III de las medidas de protección activa, cabe destacar como cambios importantes, independientemente de los aplicables por superficies y usos:
- La megafonía, con la mención de la norma UNE 23007-32, que revolucionará el concepto de la evacuación por voz.
- La simultaneidad de sistemas para el abastecimiento por área.
- Los hidrantes de carga de bomberos o privados y unificación de caudales.
- Y la consideración de diferentes tecnologías como sistemas de extinción automática.
En el anexo IV y sección nueva del Reglamento, se especifican los casos especiales los cuales requieren un tratamiento diferencial por nuevos riesgos, o bien por ser controvertidas ciertas instalaciones prescriptivas como sucede con sistemas en cámaras frigoríficas. Las condiciones particulares que se abordan en dicho anexo se enfocan en tipologías de almacenamiento, altillos y entreplantas, carpas y cerramientos textiles, silos, cámaras de congelación e instalaciones sobre cubierta. Este último riesgo en crecimiento exponencial se enfoca en las instalaciones de paneles fotovoltaicos, incluidos en este último anexo, ya que se encuentra exterior al establecimiento, fuera de requisitos prescriptibles y con una afección directa en cuanto a riesgo, repercusión que genera y criticidad.
En la actualidad, y en continua adaptación, se han elaborado unas guías técnicas de aplicación tanto del “RSCIEI” como “Soluciones técnicas alternativas para RIPCI y RSCIEI”, pendiente de ser cumplimentado en el anexo 2, los parámetros y criterios a utilizar en los proyectos de diseño prestacional. Una de las grandes novedades introducidas en el nuevo reglamento para aplicar de soluciones alternativas que se aparten de las prescripciones técnicas determinadas en los reglamentos, permitiendo, además, regular tanto tecnologías aplicadas con normas de prestigio internacional como modelos únicos.
La actualización del nuevo RSCIEI armoniza muchos aspectos diferenciados en reglamentos anteriores, regulando el régimen de inspecciones y enlazando conceptos tanto de equipos, instalaciones como de mantenimientos, en todos los ámbitos de la protección contra incendios activa, pasiva y control de humos.
Jaime Ortega – Director Técnico Iberext


















